Debido a que un gran número de funcionarios les será imposible tomar vacaciones en 2020 por su alta carga laboral, sobre todo en área de salud, la Contraloría dictaminó que es posible traspasar vacaciones inclusive de más de dos períodos.
En el contexto de la situación extraordinaria de pandemia que el país ha vivido desde marzo de este año y que ha obligado al personal de salud, en especial a los que se han mantenido en primera línea, a suspender sus días de descanso acumulados del año anterior, la Contraloría General de República emitió un dictamen (NºE37915/2020)
Mediante el dictamen mencionado (que data de miércoles 23 de septiembre), la Contraloría indica que, con motivo de la emergencia sanitaria provocada por el Covid-19, será posible hacer uso de los feriados acumulados en 2019 y 2020 en el 2021.
Recordemos que el artículo 102 de la ley Nº18.834 entiende el descanso como un derecho del funcionario, con el goce de todas las remuneraciones, que debe hacerse efectivo en el año que corresponde, a menos que se solicite expresamente su acumulación. En virtud del dictamen se faculta a las jefaturas para permitir, de forma extraordinaria, la acumulación para el año 2021 de todo o parte del feriado del año 2019, acumulado para 2020.
En el documento se establece también, que -como medida extraordinaria de gestión y por esta anualidad- se permita el fraccionamiento del lapso de diez días hábiles que la ley impone tomarse de manera ininterrumpida, siempre y cuando así lo pida el interesado y haya sido resuelto por la autoridad, considerando que el feriado no puede ser denegado discrecionalmente por esta.
Idénticas medidas extraordinarias de gestión -acumulación y fraccionamiento- podrán disponerse respecto del descanso compensatorio del artículo 5° de la ley N° 19.230 (cargos de 28 horas), sin sujeción a las limitaciones que en esa disposición se establecen.
Pero ante la situación desatada por la pandemia, la Contraloría entiende que estamos en una situación excepcional, que ha generado no solo el confinamiento de los funcionarios, sino que además dificultades de desplazamiento y descanso efectivo, además de la obvia sobrecarga de trabajo que ha afectado a los trabajadores y trabajadoras, que han estado en la primera línea de labores remotas y presenciales, manteniendo el funcionamiento y la gestión del Estado en su servicio a la comunidad, en estos tiempos extraordinarios.
Por otra parte, en lo que se refiere a las dificultades para conceder el descanso compensatorio en la actual contingencia sanitaria, cabe recordar que según lo previsto por los artículos 66 y 63 de la ley N° 18.834 y la ley N° 18.883, respectivamente, los trabajos extraordinarios que disponga la autoridad serán compensados con descanso complementario, y si ello no fuere posible por razones de buen servicio, con un recargo en las remuneraciones.